I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de 483 a 486 formulado por Ana Luisa Gómez Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de 3 de marzo que cursa de fs. 478 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, dentro del proceso de nulidad de poderes seguido por la María Luisa Gómez Ortiz en contra de la recurrente, la concesión de fs. 497, el Admisión de fs. 502 a 503, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia Nº 41/2016 de 17 de noviembre que cursa de fs. 423 a 426 vta., declarando Probada en parte la demanda referido a la ineficacia de las actuaciones jurídicas realizadas en base a esos mandatos e Improbada en parte en lo referido a la nulidad de los mandatos, interpuesto por María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila, en contra de Carla Lorena Noe Semo y Ana Luisa Gómez Ortiz, disponiendo dejar sin efecto que las ilegales actuaciones realizadas por Ana Luisa Gómez Ortiz en representación de Carla Lorena Noe Semo ante el SERECI-BENI en trámite de homologación de matrimonio entre Carla Lorena Noe Semo con Mario Armando Ávila Suarez, así como la declaratoria de heredero tramitada ante el Juzgado de Instrucción 1ro. en lo Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia Nº 41/2016 de 17 de noviembre que cursa de fs. 423 a 426 vta., declarando Probada en parte la demanda referido a la ineficacia de las actuaciones jurídicas realizadas en base a esos mandatos e Improbada en parte en lo referido a la nulidad de los mandatos, interpuesto por María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila, en contra de Carla Lorena Noe Semo y Ana Luisa Gómez Ortiz, disponiendo dejar sin efecto que las ilegales actuaciones realizadas por Ana Luisa Gómez Ortiz en representación de Carla Lorena Noe Semo ante el SERECI-BENI en trámite de homologación de matrimonio entre Carla Lorena Noe Semo con Mario Armando Ávila Suarez, así como la declaratoria de heredero tramitada ante el Juzgado de Instrucción 1ro. en lo Civil
- Partes: María Teresa Suarez Lambert. c/ Ana Luisa Gómez Ortiz
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido, conforme al art
- Acusa vulneración del art
- Asimismo describe que las resoluciones le causan agravio como apoderada en consideración de haber efectuado
- Describe como leyes aplicadas erróneamente los arts
- Por otra parte se ha aplicado erróneamente el art
- Refiere que respecto a la vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo y se declare improbada la demanda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
- 5
- En cuanto de haberse aplicado erróneamente el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
