Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III

Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.4 y III.5 de la presente resolución, “la valoración de la prueba” es facultad privativa de los Tribunales de instancia a menos que se denuncie “error de derecho o error de hecho en su valoración”, lo que no hace el recurrente, porque si bien, de su limitada denuncia se podría entender que lo que cuestiona es el error de hecho en la valoración de la prueba, empero, de modo general y sin más fundamento solo hace referencia a la prueba documental aportada por su persona, por lo que tampoco demuestra objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el Ad quem, toda vez que el error de hecho debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos e idóneos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que además no se acredita en el caso de autos, por lo que su denuncia se torna en inconsistente