Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el

Asimismo, luego de haber adquirido su derecho propietario y procedido a su registro por ante la oficina de Derechos Reales en fecha 16 de agosto de 1994 (fs. 713) –fecha que resulta posterior al registro de inscripción de la parte actora-, el ahora co-demandado Luís Augusto Zegarra Garrón en fecha 30 de agosto de 1994 inició demanda de fraude procesal en contra de Jorge Pereyra Añez, proceso que concluyó con sentencia favorable, donde se declaró probada la demanda, resolución de primera instancia que una vez apelada fue confirmada por el Tribunal de Alzada y recurrida de casación mereció el Auto Supremo que declaro infundado el recurso.
Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el bien inmueble objeto de litigio se encontraba situado en el Barrio Sanandita, zona Sur-Este, U.V. 38 B, Manzano Nº 33 D, a media cuadra del 4to. Anillo de circunvalación de la ciudad, con una superficie de 420 Mts2 (fs. 265 y vta.). En tanto que el lote de terreno de Luís Zegarra Garrón se encontraba ubicado en la Urbanización Dionisio Foiannini, zona Este, en la U.V. 43-B, Manzana 33-D, lote Nº 17, con una superficie de 420 M2 (fs. 704 a 707). Empero, en base a la posesión que ejercía sobre el bien inmueble motivo de litigio, y al haberse enmendado la ubicación de “U.V. 38.B” a “U.V. 43-B” (fs. 36 y vta.), en el proceso de usucapión se afectó directamente a la propiedad de Luís Zegarra Garrón, y con la ejecutoria de la resolución dictada dentro de dicho proceso y su posterior inscripción en el registro de Derechos Reales en fecha 07 de julio de 1994, se consolidó el derecho propietario adquirido por Jorge Pereyra Añez sobre el predio del ahora co-demandado Luís Zegarra Garrón, de consiguiente la titularidad del usucapiente en la actualidad subsiste a través de la declaratoria de herederos lograda por los ahora demandantes (fs. 178 a 182 y 183 y vta.)