De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del bien inmueble objeto de litigio Jorge Pereyra Añez (fallecido), en fecha 16 de julio de 1993 instauró proceso de usucapión contra presuntos propietarios, y una vez sustanciado se dictó la resolución de primera instancia donde se declaró probada la demanda, que luego fue enmendada y complementada en relación a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, de U.V. 38.B por la correcta U.V. 43-B, habiéndose notificado posteriormente a los demandados (presuntos propietarios) mediante edictos, y al no haberse interpuesto recurso alguno contra dicha resolución, quedó debidamente ejecutoriada; una vez ejecutoriada dicha resolución Jorge Pereyra Añez en fecha 07 de julio de 1994 procedió al registro de su derecho adquirido por ante la oficina de Derechos Reales conforme se evidencia de la matrícula Nº 7.01.1.99.0043850 (fs. 183), institución que no objetó la insuficiencia de los datos de ubicación del bien inmueble
- en
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
- Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
- IV
- IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- De la prueba literal de fs
- De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
- Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
- De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
- En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
- Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
- En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
- IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
- En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
- Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
