Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón

De obrados se conoce que una vez dictado el Auto que establece la relación jurídica procesal, la parte actora por memorial de fs. 769 a 770 y vta., ofrece y ratifica la prueba que detalla, lo que mereció la providencia de fs. 771, donde el A quo admite el ofrecimiento de la prueba documental cursante en obrados, notificada la parte demandada con esta resolución en fecha 26 de noviembre de 2014 (fs. 789), correspondía a la misma objetarla dentro de tercero día, y una vez emitida la resolución pertinente recién apelarla en el efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme prescribía el art. 382 del Código de Procedimiento Civil, empero de forma incorrecta y de manera extemporánea interpone de manera directa el recurso de apelación contra el decreto de fs. 771, conforme se evidencia de su memorial de fs. 792 a 793 presentado en fecha 05 de diciembre de 2014, por lo que su derecho al tenor de la norma procesal referida, se encuentra precluído. Lo que hace infundado su reclamo.
IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón:
IV.2.1. Sobre su denuncia de violación de los arts. 955 y 956 del CC, que regulan el reconocimiento unilateral de obligaciones