IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
De obrados se conoce que una vez dictado el Auto que establece la relación jurídica procesal, la parte actora por memorial de fs. 769 a 770 y vta., ofrece y ratifica la prueba que detalla, lo que mereció la providencia de fs. 771, donde el A quo admite el ofrecimiento de la prueba documental cursante en obrados, notificada la parte demandada con esta resolución en fecha 26 de noviembre de 2014 (fs. 789), correspondía a la misma objetarla dentro de tercero día, y una vez emitida la resolución pertinente recién apelarla en el efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme prescribía el art. 382 del Código de Procedimiento Civil, empero de forma incorrecta y de manera extemporánea interpone de manera directa el recurso de apelación contra el decreto de fs. 771, conforme se evidencia de su memorial de fs. 792 a 793 presentado en fecha 05 de diciembre de 2014, por lo que su derecho al tenor de la norma procesal referida, se encuentra precluído. Lo que hace infundado su reclamo.
IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón:
IV.2.1. Sobre su denuncia de violación de los arts. 955 y 956 del CC, que regulan el reconocimiento unilateral de obligaciones
IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón:
IV.2.1. Sobre su denuncia de violación de los arts. 955 y 956 del CC, que regulan el reconocimiento unilateral de obligaciones
- en
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
- Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
- IV
- IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- De la prueba literal de fs
- De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
- Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
- De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
- En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
- Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
- En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
- IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
- En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
- Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
