Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0412/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Distrito: Santa Cruz
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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II
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II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
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En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
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III.2. Respecto al principio de verdad material
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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…Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
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En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
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Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
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El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
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Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
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En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
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Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
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IV
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IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
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De la prueba literal de fs
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De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
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Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
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De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
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En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
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Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
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En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
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IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
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En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
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Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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