- en
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
- Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
- IV
- IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- De la prueba literal de fs
- De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
- Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
- De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
- En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
- Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
- En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
- IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
- En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
- Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
