Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción reconvencional de nulidad de inscripción del registro público: “por haber cometido fraude procesal en el proceso de usucapión al fundarse en una posesión viciosa”, sustentándola en los arts. 135, 1544, 1556 del Código Civil, empero conforme se ha analizado precedentemente el proceso de fraude procesal no ha causado ningún efecto sobre el proceso de usucapión, al margen de esto, se debe señalar que la nulidad importa una sanción que la ley impone al acto jurídico que adolece de defecto constitutivo o que sufre de un defecto originario, por ello congénita, orgánica, consustancial al acto, en consecuencia debe estar expresamente previsto en la ley -en el caso del Código Civil en el art. 549 en sus diferentes numerales-, sin embargo los hechos expuestos como causal de nulidad (por haber cometido fraude procesal en el proceso de usucapión al fundarse en una posesión viciosa) y las normas sustantivas citadas por el recurrente no disponen de manera expresa la nulidad de la inscripción del registro asentado en Derechos Reales, sino que de manera específica estas se refieren a la negación de registro, a las faltas insubsanables en el título y a la petición de cancelación, lo que inviabiliza la declaratoria de nulidad del registro referido y hace infundado su reclamo
- en
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
- Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
- IV
- IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
- De la prueba literal de fs
- De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
- Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
- De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
- En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
- Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
- En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
- IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
- En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
- Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
