Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción

Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción reconvencional de nulidad de inscripción del registro público: “por haber cometido fraude procesal en el proceso de usucapión al fundarse en una posesión viciosa”, sustentándola en los arts. 135, 1544, 1556 del Código Civil, empero conforme se ha analizado precedentemente el proceso de fraude procesal no ha causado ningún efecto sobre el proceso de usucapión, al margen de esto, se debe señalar que la nulidad importa una sanción que la ley impone al acto jurídico que adolece de defecto constitutivo o que sufre de un defecto originario, por ello congénita, orgánica, consustancial al acto, en consecuencia debe estar expresamente previsto en la ley -en el caso del Código Civil en el art. 549 en sus diferentes numerales-, sin embargo los hechos expuestos como causal de nulidad (por haber cometido fraude procesal en el proceso de usucapión al fundarse en una posesión viciosa) y las normas sustantivas citadas por el recurrente no disponen de manera expresa la nulidad de la inscripción del registro asentado en Derechos Reales, sino que de manera específica estas se refieren a la negación de registro, a las faltas insubsanables en el título y a la petición de cancelación, lo que inviabiliza la declaratoria de nulidad del registro referido y hace infundado su reclamo