Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de

En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de la prueba, empero de forma incoherente cuestiona el valor probatorio otorgado por el Ad quem, cuando refiere que se da valor probatorio a meras afirmaciones subjetivas y especulaciones de la parte demandante y de la Juez de primera instancia; en esa relación, se hace necesario precisar que el error de derecho en la valoración de la prueba implica que el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga a determinado medio de prueba, en cambio sí se acusa error de derecho, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, por lo que siendo los errores referidos diferentes, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable desarrollado en el punto III.5, correspondía al impugnante precisar cual la taza legal omitida por el juzgador en relación al error de derecho acusado, lo que no hace el recurrente, porque no cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifica con claridad en que consiste la violación, falsedad o error, porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en su denuncia y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición