Auto Supremo AS/0412/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., interpuesto por Rubén Ferrufino Camacho, y el recurso de casación de fs. 878 a 881 vta., interpuesto por Luís Augusto Zegarra Garrón contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de 29 de enero cursante de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Acción Negatoria, mejor derecho propietario y nulidad de remate en proceso coactivo seguido por María Edel Salvatierra Miranda por sí y en representación de Jorge Pereyra Salvatierra y Néstor Mauricio Pereyra Salvatierra contra Luís Augusto Zegarra Garrón y Otros, la concesión de fs. 884, el Auto Supremo de admisión de fs. 889 a 890, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 46/2015 de 02 de junio cursante de fs. 818 a 828, declarando: 1) Probada en parte la demanda de fs. 195 a 198 y vta., interpuesta por los demandantes María Edel Salvatierra Miranda por sí y en representación de Jorge Pereyra Salvatierra y Néstor Mauricio Pereyra Salvatierra, solo en lo que concierne a las pretensiones de mejor derecho y acción negatoria, e Improbada respecto de la nulidad de proceso coactivo. 2) Improbada las excepciones opuestas por el demandado Rubén Ferrufino Camacho, en el memorial de fs. 204 a 206 y vta. y memorial de fs. 211 y vta. de obrados. 3) Improbada la demanda reconvencional opuesta por los demandados Luís Augusto Zegarra Garrón en memorial de fs. 714 a 721 y vta. y memorial de fs. 728 y, Luis Orlando Parada Vaca en memorial de fs. 256 a 260 y memorial de fs. 729 a 730 de obrados. 4) En su mérito dispone lo siguiente: a) Se reconoce el derecho de los demandantes como consecuencia de la vigencia y eficacia de la cosa juzgada de la cual se halla investida la Sentencia de usucapión obtenida por el extinto Jorge Pereyra Añez y el reconocimiento del posterior derecho sucesorio a favor de los herederos legales que resultan ser los demandantes. b) Se reconoce la inexistencia de derechos de los demandados Luís Augusto Zegarra Garrón y Rubén Ferrufino Camacho respecto del bien inmueble de los demandantes cuyo derecho se encuentra registrado en Derechos Reales con la matrícula Nº 7.01.1.99.0043850. 5) Sin costas.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Rubén Ferrufino Camacho, Luís Orlando Parada Becerra, y Luís Augusto Zegarra Garrón, mereció el Auto de Vista Nº 42/2016 de 29 de enero cursante de fs. 867 a 868 vta., que: 1) Confirma el proveído de fecha 23 de junio de 2014 cuya apelación fue concedida en el efecto devolutivo. 2) Revoca parcialmente la Sentencia apelada, solo en lo pertinente a la pretensión de mejor derecho de propiedad por ser improponible al no provenir los derechos de las partes de la misma fuente; argumentando en lo relevante que no existe duda alguna de que se trata del mismo inmueble y esta verdad material torna improcedente la pretensión de nulidad de inscripción planteada por el reconvencionista Luís Augusto Zegarra Garrón, quien a su vez reprocha a la juzgadora por no haberse pronunciado sobre un reconocimiento que hizo Jorge Pereira Añez mediante memorial sobre su derecho. Al respecto es preciso aclarar que dicho reconocimiento que hizo en un memorial el extinto nombrado, en su momento no se materializó jurídicamente, de manera que no trajo ninguna consecuencia, y ahora existen derechos de sus herederos debidamente registrados.
I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. Del recurso de casación de Rubén Ferrufino Camacho:
II.1.1. Luego de exponer los antecedentes de la presente causa, acusa que la Sentencia es contradictoria porque por una parte dice que se trata de un mismo inmueble y por otra parte refiere que se trata de inmuebles diferentes, lo que vicia de nulidad la sentencia dictada en primera instancia y que fue apelada, situación que no sería evidente ya que la misma demandante principal reconoció que el inmueble rematado en el proceso coactivo es el mismo