Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 384 vta., interpuesto por Matías Lucio Chacón Coronado, en su calidad de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 022/2016 SSA.II de 21 de abril, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Verónica Faith Iglesias de Muñoz contra la institución recurrente, la respuesta al recurso de casación por parte de la demandante de fs. 387 a 389 vta., el Auto Nº 069/2016 de 1 de junio cursante a fs. 392 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 204/2016-A de 11 de julio cursante a fs. 398 y vta., que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 36/09 de 7 de abril de 2009, cursante de fs. 180 a 182, declarando probada la demanda; en consecuencia ordena la reincorporación de la trabajadora Verónica Faith Iglesias de Muñoz a la Caja Nacional de Salud (CNS) al puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, de fs. 184 a 185 vta.; y, la actora de fs. 189 y vta., la respuesta de la actora de fs. 189 y vta., y la de la institución demandada de fs. 192 y vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 123/10-SSA-I de 15 de noviembre, cursante de fs. 202 y vta., de obrados, resolvió anular la sentencia N° 36/09 de 7 de abril de 2009 fs. 180 a 182 de obrados debiendo el juez a quo dictar un nuevo fallo tomando en cuenta las observaciones señaladas