Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 384 vta., interpuesto por Matías Lucio Chacón Coronado, en su calidad de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 022/2016 SSA.II de 21 de abril, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Verónica Faith Iglesias de Muñoz contra la institución recurrente, la respuesta al recurso de casación por parte de la demandante de fs. 387 a 389 vta., el Auto Nº 069/2016 de 1 de junio cursante a fs. 392 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 204/2016-A de 11 de julio cursante a fs. 398 y vta., que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 36/09 de 7 de abril de 2009, cursante de fs. 180 a 182, declarando probada la demanda; en consecuencia ordena la reincorporación de la trabajadora Verónica Faith Iglesias de Muñoz a la Caja Nacional de Salud (CNS) al puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, de fs. 184 a 185 vta.; y, la actora de fs. 189 y vta., la respuesta de la actora de fs. 189 y vta., y la de la institución demandada de fs. 192 y vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 123/10-SSA-I de 15 de noviembre, cursante de fs. 202 y vta., de obrados, resolvió anular la sentencia N° 36/09 de 7 de abril de 2009 fs. 180 a 182 de obrados debiendo el juez a quo dictar un nuevo fallo tomando en cuenta las observaciones señaladas
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 36/09 de 7 de abril de 2009, cursante de fs. 180 a 182, declarando probada la demanda; en consecuencia ordena la reincorporación de la trabajadora Verónica Faith Iglesias de Muñoz a la Caja Nacional de Salud (CNS) al puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, de fs. 184 a 185 vta.; y, la actora de fs. 189 y vta., la respuesta de la actora de fs. 189 y vta., y la de la institución demandada de fs. 192 y vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 123/10-SSA-I de 15 de noviembre, cursante de fs. 202 y vta., de obrados, resolvió anular la sentencia N° 36/09 de 7 de abril de 2009 fs. 180 a 182 de obrados debiendo el juez a quo dictar un nuevo fallo tomando en cuenta las observaciones señaladas
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
- Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
