Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 327 a 333, declarando probada la demanda social de reincorporación más el pago de sueldos devengados a calcularse hasta el momento de la reincorporación de la demandante Verónica Faith Iglesias de Muñoz a su fuente laboral en la Caja Nacional de Salud.
Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, interpuso el recurso de apelación de fs. 341 a 342; la solicitud de enmienda y complementación por la actora de fs. 344, reiterada a fs. 345, la jueza por resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero, determinó no haber lugar a la enmienda y complementación solicitada. La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 022/2016 SSA.II de 21 de abril, cursante de fs. 375 a 376 vta., de obrados, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia N° 177/2014 de 29 de septiembre de fs. 327 a 333 y el Auto de enmienda y complementación, resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero de 2015 de fs. 346 de obrados, con la aclaración que el pago de los sueldos devengados se efectué previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, sin costas
Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, interpuso el recurso de apelación de fs. 341 a 342; la solicitud de enmienda y complementación por la actora de fs. 344, reiterada a fs. 345, la jueza por resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero, determinó no haber lugar a la enmienda y complementación solicitada. La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 022/2016 SSA.II de 21 de abril, cursante de fs. 375 a 376 vta., de obrados, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia N° 177/2014 de 29 de septiembre de fs. 327 a 333 y el Auto de enmienda y complementación, resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero de 2015 de fs. 346 de obrados, con la aclaración que el pago de los sueldos devengados se efectué previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, sin costas
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
- Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
