Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 327 a 333, declarando probada la demanda social de reincorporación más el pago de sueldos devengados a calcularse hasta el momento de la reincorporación de la demandante Verónica Faith Iglesias de Muñoz a su fuente laboral en la Caja Nacional de Salud.
Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, interpuso el recurso de apelación de fs. 341 a 342; la solicitud de enmienda y complementación por la actora de fs. 344, reiterada a fs. 345, la jueza por resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero, determinó no haber lugar a la enmienda y complementación solicitada. La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 022/2016 SSA.II de 21 de abril, cursante de fs. 375 a 376 vta., de obrados, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia N° 177/2014 de 29 de septiembre de fs. 327 a 333 y el Auto de enmienda y complementación, resolución Nº 098/2015 de 10 de febrero de 2015 de fs. 346 de obrados, con la aclaración que el pago de los sueldos devengados se efectué previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad, para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, sin costas