El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
I.2. Motivo del recurso de casación
El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 383 a 384 vta., deducido por Matías Lucio Chacón Coronado, en su calidad de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de La Paz; quien en lo esencial de su contenido señala:
Alega, que la CNS mantuvo una relación laboral con la actora de carácter eventual, quien tenía pleno conocimiento de la finalización de la relación laboral. Refiere que la CNS dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 6 y 7.f) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), en referencia a su forma y duración que no exceda un año
El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 383 a 384 vta., deducido por Matías Lucio Chacón Coronado, en su calidad de Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de La Paz; quien en lo esencial de su contenido señala:
Alega, que la CNS mantuvo una relación laboral con la actora de carácter eventual, quien tenía pleno conocimiento de la finalización de la relación laboral. Refiere que la CNS dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 6 y 7.f) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), en referencia a su forma y duración que no exceda un año
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
- Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
