Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
Denuncia, que la facultad de acudir ante la Jefatura del Trabajo es un derecho potestativo regulado por el instituto de la caducidad, como estableció la SCP Nº 135/2013-L, otorga un plazo de 3 meses para que el trabajador acuda a dicha instancia a denunciar el retiro intempestivo e injustificado y solicitar de su reincorporación, sin embargo no actuó de buena fe, sin impulso procesal con la finalidad de obtener sueldos devengados por 7 años en desmedro de la institución.
Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada etapa del proceso debe cumplir cierto plazo. Que el juez habría perdido competencia ante la dilación de oficio impulso procesal, habiendo caducado el derecho a la reincorporación, cita el art. 1520 del Código civil (CC). Aclara que el demandante inició su demanda el 16 de septiembre de 2008, cuando su última relación laboral concluyó el 30 de junio de 2007, lo que significaría que espero un año para darse cuenta que requiere trabajo, donde el juez tardó más de 5 años para dictar sentencia, aspecto que hace notar que el demandante no tiene necesidad de contar con un trabajo que tiene su sustento el alimentario y vestimenta para el con su familia
Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada etapa del proceso debe cumplir cierto plazo. Que el juez habría perdido competencia ante la dilación de oficio impulso procesal, habiendo caducado el derecho a la reincorporación, cita el art. 1520 del Código civil (CC). Aclara que el demandante inició su demanda el 16 de septiembre de 2008, cuando su última relación laboral concluyó el 30 de junio de 2007, lo que significaría que espero un año para darse cuenta que requiere trabajo, donde el juez tardó más de 5 años para dictar sentencia, aspecto que hace notar que el demandante no tiene necesidad de contar con un trabajo que tiene su sustento el alimentario y vestimenta para el con su familia
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
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- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
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- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
