Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada

Denuncia, que la facultad de acudir ante la Jefatura del Trabajo es un derecho potestativo regulado por el instituto de la caducidad, como estableció la SCP Nº 135/2013-L, otorga un plazo de 3 meses para que el trabajador acuda a dicha instancia a denunciar el retiro intempestivo e injustificado y solicitar de su reincorporación, sin embargo no actuó de buena fe, sin impulso procesal con la finalidad de obtener sueldos devengados por 7 años en desmedro de la institución.
Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada etapa del proceso debe cumplir cierto plazo. Que el juez habría perdido competencia ante la dilación de oficio impulso procesal, habiendo caducado el derecho a la reincorporación, cita el art. 1520 del Código civil (CC). Aclara que el demandante inició su demanda el 16 de septiembre de 2008, cuando su última relación laboral concluyó el 30 de junio de 2007, lo que significaría que espero un año para darse cuenta que requiere trabajo, donde el juez tardó más de 5 años para dictar sentencia, aspecto que hace notar que el demandante no tiene necesidad de contar con un trabajo que tiene su sustento el alimentario y vestimenta para el con su familia