Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

II

De lo que se infiere, que el contrato suscrito entre la CNS y la actora, si bien inicialmente fue eventual, a partir de la suscripción del tercer contrato se convirtió por uno de tiempo indefinido, por imperativo categórico de la norma, las causales para el despido solo operan por causas justificadas, de lo contrario corresponde la reincorporación, como acertadamente determinaron los de instancia. No siendo evidente lo sustentado por el recurrente.
II.1.2. Sobre el pago efectuado y los memoriales de consignación de pago, que en criterio del recurrente el juez no dio respuesta oportuna, tampoco puso en conocimiento de la parte actora, vulnerando los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y objetividad previstos en los arts. 3.3 y 4 de la LOJ