Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0085/2017
Fecha: 16-May-2017
-
Auto Supremo Nº 85/2017
-
Distrito: La Paz
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
-
En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
-
La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
-
Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
-
El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
-
Relata, que por memorial de fs
-
Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
-
Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
-
Petitorio
-
Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
-
I.2.2. Respuesta al recurso de casación
-
Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
-
Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
-
Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
-
Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
-
Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
-
Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
-
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
-
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
-
Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
-
En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
-
Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
-
II
-
Que, de la revisión de la demanda de fs
-
Que, conforme establece el art
-
De la revisión de obrados se evidencia que a fs
-
En base a lo sustentado los argumentos de fs
-
II1
-
Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
-
De fs
-
Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
-
Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: