En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
Que, tramitada la causa la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 124/2012 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 214 a 216, declarando probada la demanda; en consecuencia, ordena la reincorporación de la trabajadora Verónica Faith Iglesias de Muñoz a la Caja Nacional de Salud, al puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados.
Contra dicha sentencia, dedujo apelación, Mario Valdez Guillen Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, de fs. 222 a 224, resuelto por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 192/2013-SSA-I de 14 de octubre, cursante de fs. 238 y vta., de obrados, resolviendo anular la sentencia N° 124/2012 de 19 de abril de 2012 de fs. 214 a 216 de obrados, disponiendo que la jueza a quo emita un nuevo fallo observando lo precedentemente señalado. Sin responsabilidad por ser excusable. Relevándose de todo turno y espera bajo responsabilidad funcionaria.
En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 041/2014 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 254 a 257, resolvió no allanarse a la recusación planteada por parte de la demandada CNS, en consecuencia al amparo del art. 10.III de la Ley Nº 1760, remite antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia
Contra dicha sentencia, dedujo apelación, Mario Valdez Guillen Administrador Regional de la Caja Nacional de La Paz, de fs. 222 a 224, resuelto por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 192/2013-SSA-I de 14 de octubre, cursante de fs. 238 y vta., de obrados, resolviendo anular la sentencia N° 124/2012 de 19 de abril de 2012 de fs. 214 a 216 de obrados, disponiendo que la jueza a quo emita un nuevo fallo observando lo precedentemente señalado. Sin responsabilidad por ser excusable. Relevándose de todo turno y espera bajo responsabilidad funcionaria.
En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 041/2014 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 254 a 257, resolvió no allanarse a la recusación planteada por parte de la demandada CNS, en consecuencia al amparo del art. 10.III de la Ley Nº 1760, remite antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
- Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
