Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien, transcurrieron 3 meses y 2 días; sin embargo, la negativa a dicha decisión para no dar cumplimiento, fue tomada por la institución, bajo los riesgos de que eventualmente fuere confirmada en jurisdicción ordinaria, entonces; resulta ilógico, hablar de negligencia atribuida al juez a quo, o a la demandante, cuando la decisión de incorporar o no a la actora, la tomó la institución con las consecuencias que el legislador previó como medida efectiva, en esta razón, no se encuentra violación al art. 52 del CPT, que los memoriales de fs. 360, reiterados a fs. 365 y 367, evidencia que la demandante fue quien solicitó impulso procesal y en cambio la institución demandada planteó reposición y recusación como se evidencia a fs. 309 de obrados. De lo que se infiere que el juez a quo y el tribunal ad quem resolvieron de forma acertada y en apego a la premisa normativa y fáctica para arribar en su decisum al determinar la reincorporación al tratarse de un despido ilegal, injustificado, no siendo evidente lo sustentado por el recurrente
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la resolución de primera instancia dedujeron apelación, Edgar Cabrera Plata, Administrador Regional de la
- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
- La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra la resolución de primera instancia, Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional de la Caja
- El citado auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo cursante de
- Relata, que por memorial de fs
- Refiere, que en materia procesal existe la vigencia de los derechos por las que cada
- Aduce, que la sentencia al ordenar la reincorporación y el pago de sueldos devengados, viola
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2.2. Respuesta al recurso de casación
- Refiere, que firmó nueve contratos de trabajo con la institución en principio de carácter eventual,
- Aduce, que la Caja hace supuestamente descansar a cada trabajador de cinco a siete días
- Argumenta respecto a la caducidad, que antes de la vigencia de la nueva constitución los
- Indica, que opera su favor la SC N° 1262/2013 referente al pre aviso en caso
- Aclara el principio de estabilidad laboral y su efectivización se encuentra en la SC Nº
- Finalizó solicitando se declare infundado y se rechace el recurso de casación, en consecuencia se
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien, siendo un contrato indefinido, continuo a partir del tercer contrato las causales de
- En sentido genérico el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
