Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,

Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien, transcurrieron 3 meses y 2 días; sin embargo, la negativa a dicha decisión para no dar cumplimiento, fue tomada por la institución, bajo los riesgos de que eventualmente fuere confirmada en jurisdicción ordinaria, entonces; resulta ilógico, hablar de negligencia atribuida al juez a quo, o a la demandante, cuando la decisión de incorporar o no a la actora, la tomó la institución con las consecuencias que el legislador previó como medida efectiva, en esta razón, no se encuentra violación al art. 52 del CPT, que los memoriales de fs. 360, reiterados a fs. 365 y 367, evidencia que la demandante fue quien solicitó impulso procesal y en cambio la institución demandada planteó reposición y recusación como se evidencia a fs. 309 de obrados. De lo que se infiere que el juez a quo y el tribunal ad quem resolvieron de forma acertada y en apego a la premisa normativa y fáctica para arribar en su decisum al determinar la reincorporación al tratarse de un despido ilegal, injustificado, no siendo evidente lo sustentado por el recurrente