Relata, que por memorial de fs
Manifiesta, que la CNS cumplió con el pago de sus beneficios sociales en fecha 29 de agosto del 2008, al haberse cumplido la relación laboral como estableció el contrato, en conformidad a la planilla de beneficios sociales en la que se detalla como fecha de ingreso el 3 de julio del 2006 y fecha de conclusión 30 de junio del 2007 con un tiempo de servicios de 11 meses y 26 días, con un líquido pagable de Bs. 1.006,69 de conformidad a fs. 32.
Señala, que por memorial de fs. 337 de obrados solicitó consignación de pago en favor de la actora. Que el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006 en su art. 10 refiere sobre la correspondencia de la reincorporación cuando el trabajador fue despedido injustamente por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT y el 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 686/2010 de 26 de octubre, en este caso podrá optar el pago de beneficios sociales o su reincorporación.
Relata, que por memorial de fs. 341 y 342 en aplicación del art. 24 de la CPE, puso en conocimiento de la jueza a quo, quien no tomo en cuenta la oferta de pago, no dando respuesta oportuna y eficaz, indica que debió fundamentar su convicción plena de esa petición. Considera que debió pedir la remisión de lo ofertado para su verificación, poniendo en conocimiento de la actora su aceptación o no al mismo, dependiendo de ello para determinar o no la reincorporación aspecto que no fue considerado por los de instancia, limitándose simplemente a la falta de cobro de beneficios sociales, vulnerando los principios de imparcialidad y seguridad jurídica y el principio de objetividad establecidos en los arts. 3.3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Refiere que el juez actúa de oficio orientando a las partes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de conformidad al art. 152 del CPT
Señala, que por memorial de fs. 337 de obrados solicitó consignación de pago en favor de la actora. Que el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006 en su art. 10 refiere sobre la correspondencia de la reincorporación cuando el trabajador fue despedido injustamente por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT y el 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 686/2010 de 26 de octubre, en este caso podrá optar el pago de beneficios sociales o su reincorporación.
Relata, que por memorial de fs. 341 y 342 en aplicación del art. 24 de la CPE, puso en conocimiento de la jueza a quo, quien no tomo en cuenta la oferta de pago, no dando respuesta oportuna y eficaz, indica que debió fundamentar su convicción plena de esa petición. Considera que debió pedir la remisión de lo ofertado para su verificación, poniendo en conocimiento de la actora su aceptación o no al mismo, dependiendo de ello para determinar o no la reincorporación aspecto que no fue considerado por los de instancia, limitándose simplemente a la falta de cobro de beneficios sociales, vulnerando los principios de imparcialidad y seguridad jurídica y el principio de objetividad establecidos en los arts. 3.3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Refiere que el juez actúa de oficio orientando a las partes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de conformidad al art. 152 del CPT
- Auto Supremo Nº 85/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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- En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que se la recusó a la
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- Petitorio
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- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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- II
- Que, de la revisión de la demanda de fs
- Que, conforme establece el art
- De la revisión de obrados se evidencia que a fs
- En base a lo sustentado los argumentos de fs
- II1
- Al respecto se tiene si bien la SC Nº 135/2013, otorgó el plazo de tres
- De fs
- Que, desde el despido injustificado al momento de la emisión de la RM, si bien,
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto no se evidencia errónea interpretación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
