Auto Supremo AS/0085/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017

Fecha: 16-May-2017

Relata, que por memorial de fs

Manifiesta, que la CNS cumplió con el pago de sus beneficios sociales en fecha 29 de agosto del 2008, al haberse cumplido la relación laboral como estableció el contrato, en conformidad a la planilla de beneficios sociales en la que se detalla como fecha de ingreso el 3 de julio del 2006 y fecha de conclusión 30 de junio del 2007 con un tiempo de servicios de 11 meses y 26 días, con un líquido pagable de Bs. 1.006,69 de conformidad a fs. 32.
Señala, que por memorial de fs. 337 de obrados solicitó consignación de pago en favor de la actora. Que el DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006 en su art. 10 refiere sobre la correspondencia de la reincorporación cuando el trabajador fue despedido injustamente por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT y el 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 686/2010 de 26 de octubre, en este caso podrá optar el pago de beneficios sociales o su reincorporación.
Relata, que por memorial de fs. 341 y 342 en aplicación del art. 24 de la CPE, puso en conocimiento de la jueza a quo, quien no tomo en cuenta la oferta de pago, no dando respuesta oportuna y eficaz, indica que debió fundamentar su convicción plena de esa petición. Considera que debió pedir la remisión de lo ofertado para su verificación, poniendo en conocimiento de la actora su aceptación o no al mismo, dependiendo de ello para determinar o no la reincorporación aspecto que no fue considerado por los de instancia, limitándose simplemente a la falta de cobro de beneficios sociales, vulnerando los principios de imparcialidad y seguridad jurídica y el principio de objetividad establecidos en los arts. 3.3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Refiere que el juez actúa de oficio orientando a las partes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos de conformidad al art. 152 del CPT