Auto Supremo AS/0309/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017

Fecha: 02-May-2017

A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación


Razones por las que solicita se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción al ser manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria.

A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación de la Fiscalía Departamental de Oruro, señaló que si bien los delitos de Estafa tienen característica de ser instantáneos, a los fines de considerar el incidente debe tenerse presente que la conducta del impetrante no ha obstaculizado el normal desarrollo del proceso penal; en consecuencia, de la revisión del cuaderno procesal observa que el peticionante si lo hizo; puesto que, a fines de realizarse la audiencia de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, la autoridad jurisdiccional tuvo que emitir mandamiento de aprehensión en su contra, ya que no se hizo presente a la audiencia, que si bien el mandamiento fue dejado sin efecto posteriormente a petición del ahora excepcionista, circunstancias que a su decir, constituyen una forma de obstaculizar el normal desarrollo del proceso, siendo que la conducta del peticionario motivó su declaratoria de rebeldía, por lo que efectuado el cómputo necesario, desde la declaratoria de rebeldía del imputado hasta la gestión 2017, no transcurrieron 8 (ocho) o 10 (diez) años como pretende hacer ver, por lo que los arts. 29 y 30 del CPP no pueden ser aplicados por el solo hecho de ser mencionados como cumplidos, debiéndose adjuntar la prueba necesaria que demuestre lo aseverado en su excepción y no limitarse a indicar que las pruebas se encuentran en el expediente, considerando que el régimen de la prescripción no opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse tanto el plazo transcurrido como el no haberse interrumpido o suspendido, por las causales previstas en los arts. 31 y 32 de la ley adjetiva penal