Auto Supremo AS/0309/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017

Fecha: 02-May-2017

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin


En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que desde la presunta comisión del delito de Estafa agravada -12 de junio y 3 de julio de 2006, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -13 de febrero de 2017- transcurrieron 10 (diez) años, justificando que hasta esa fecha no existe una resolución judicial que haya puesto fin al proceso; es así, que haciendo una relación de actuados señala que se presentó la acusación el 15 de julio de 2013, el juicio oral el 13 de octubre de 2014, para luego ser condenado por Sentencia, afirmando que el delito no existe, porque aparentemente devolvió el dinero recibido como anticipo y entregó los lotes comprometidos; empero, afirma que esta sentencia fue confirmada por el Auto de Vista 7 de 11 de febrero de 2016, que recurrido de casación, se emitió el Auto Supremo 561/2016-RA de 2 de agosto, declarando inadmisible su recurso, contra el que interpuso Amparo Constitucional, cuya Resolución dejó sin efecto el mismo; en consecuencia, a su decir no existiría resolución judicial que haya puesto fin al proceso penal, adicionalmente asevera que no fue declarado rebelde por lo que no existiría causales de suspensión; sin embargo, por una parte se tiene que el impetrante al efectuar una relación de las fechas de algunas actuaciones contenidas en el proceso, en cierta manera confunde el instituto de la prescripción con el de duración máxima del proceso, exponiendo además argumentos que hacen a la causa principal, haciendo hincapié en las fechas de su emisión como si se tratase de una eventual retardación de justicia, pretendiendo a través de esta excepción que inclusive se ingrese al fondo de la causa al señalar que no existiría el delito porque aparentemente habría cumplido con el pago adeudado y entregado los terrenos prometidos