Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 309/2017
Sucre, 02 de mayo de 2017
Expediente : Oruro 16/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rómulo Lafuente López
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 770 a 780, Rómulo Lafuente López, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Gutiérrez Colque en su contra, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 309/2017
Sucre, 02 de mayo de 2017
Expediente : Oruro 16/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rómulo Lafuente López
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 770 a 780, Rómulo Lafuente López, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Gutiérrez Colque en su contra, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado
- Apelada la Sentencia por Auto de Vista 7 de 11 de febrero de 2016, fue
- Arguye que no fue declarado rebelde en el proceso, por lo que tampoco concurrirían las
- Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y
- Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs
- Añade que al haberse incumplido con la carga procesal de ofrecer prueba idónea y pertinente
- Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a
- A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación
- También añade que de los antecedentes de la acusación fiscal se le indilga el delito
- Añaden que Francisco Gutiérrez Colque, constantemente les fue sonsacando dinero con fines de llevar adelante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Se reanuda el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
