Auto Supremo AS/0309/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017

Fecha: 02-May-2017

Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a


Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a una audiencia de medidas cautelares, debiendo librar en su contra declaratoria de rebeldía y librándose mandamiento de aprehensión y recién el 4 de octubre de 2012 se dejó sin efecto ese mandamiento, verificándose la causal de interrupción del término de la prescripción del art. 31 del CPP, debiendo computarse nuevamente el término de la prescripción desde octubre de 2012, por lo que desde ése entonces hasta el presente transcurrieron 4 (cuatro) años y 4 (cuatro) meses, sin que se haya cumplido el plazo previsto en el art. 29.I del CPP, añadiendo que se debe considerar que se suspendieron los plazos procesales por vacaciones judiciales desde la gestión 2011; es decir, 25 (veinticinco) días por año en 5 (cinco) años, son 125 (ciento veinte cinco) días que por mandato del art. 130 del CPP, periodo que debe ser sustraído para el cómputo de la prescripción