Auto Supremo AS/0309/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017

Fecha: 02-May-2017

Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y


Para ello parte aludiendo a la clasificación doctrinal de los delitos citando la Sentencia Constitucional 1190-R de 12 de noviembre, resaltando que en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico, cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; asimismo, cita al autor Benjamín Miguel Harb, afirmando que con relación al caso concreto en cuanto al delito por el cual fue procesado se refiere a la Estafa, que en la Sentencia Constitucional 190/2007-R se determina que es un delito instantáneo, en ese sentido añade que el término de la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 31 del CPP, se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado y se suspenderá de acuerdo a las causales del art. 32 del CPP, así también la interposición de la prescripción debe ser de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1510/2002-R, 0187/2004-R, 0101/2006-R y la 0104/2013 de 22 de enero, con relación a la diferenciación entre lo que debe entenderse por extinción de la acción penal por prescripción y lo que es extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a su vez cita la Sentencia Constitucional 1406/2014 de 7 de julio, sobre la interrupción por declaratoria de rebeldía del imputado, concluyendo que fue procesada y condenado por el delito de Estafa agravada ocurrida en el año 2006 encontrándose afectada la causa por la prescripción de acuerdo a los arts. 101 inc. a) del CP y 29.1) de la Ley adjetiva penal, que hacen al principio de legalidad.

Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y julio del año 2006, han transcurrido diez años, sin que se haya producido interrupción o suspensión; subsecuentemente, pese a encontrarse el proceso en fase de casación, operó a su favor la prescripción del delito de Estafa, que ahora invoca su aplicación efectiva como una garantía del principio de legalidad y seguridad jurídica dentro de debido proceso en el marco de un Estado constitucional de derecho que rige desde la constitución del 2009, también hace alusión a los principios de favorabilidad y pro homine en el sentido que permite la aplicación en sentido favorable la prescripción de la acción penal que solicita, nombrando de acuerdo a la Sentencia de Corte Interamericana en su párrafo 119, que el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el proceso penal, de manera injusta que no responden a la verdad material, ni el valor justicia reiterando que devolvió los dineros recibidos en calidad de anticipo y entregó los lotes de terreno comprometidos, afirmando que no debió prosperar el proceso penal; empero, continua en grado de casación, provocándole consecuencias a su derecho al debido proceso, a la defensa, al plazo razonable, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y a la justicia, afectando su salud física y psicológica así como a su esposa e hijos