Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y
Para ello parte aludiendo a la clasificación doctrinal de los delitos citando la Sentencia Constitucional 1190-R de 12 de noviembre, resaltando que en los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico, cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica; asimismo, cita al autor Benjamín Miguel Harb, afirmando que con relación al caso concreto en cuanto al delito por el cual fue procesado se refiere a la Estafa, que en la Sentencia Constitucional 190/2007-R se determina que es un delito instantáneo, en ese sentido añade que el término de la prescripción de la acción penal de acuerdo al art. 31 del CPP, se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado y se suspenderá de acuerdo a las causales del art. 32 del CPP, así también la interposición de la prescripción debe ser de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1510/2002-R, 0187/2004-R, 0101/2006-R y la 0104/2013 de 22 de enero, con relación a la diferenciación entre lo que debe entenderse por extinción de la acción penal por prescripción y lo que es extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a su vez cita la Sentencia Constitucional 1406/2014 de 7 de julio, sobre la interrupción por declaratoria de rebeldía del imputado, concluyendo que fue procesada y condenado por el delito de Estafa agravada ocurrida en el año 2006 encontrándose afectada la causa por la prescripción de acuerdo a los arts. 101 inc. a) del CP y 29.1) de la Ley adjetiva penal, que hacen al principio de legalidad.
Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y julio del año 2006, han transcurrido diez años, sin que se haya producido interrupción o suspensión; subsecuentemente, pese a encontrarse el proceso en fase de casación, operó a su favor la prescripción del delito de Estafa, que ahora invoca su aplicación efectiva como una garantía del principio de legalidad y seguridad jurídica dentro de debido proceso en el marco de un Estado constitucional de derecho que rige desde la constitución del 2009, también hace alusión a los principios de favorabilidad y pro homine en el sentido que permite la aplicación en sentido favorable la prescripción de la acción penal que solicita, nombrando de acuerdo a la Sentencia de Corte Interamericana en su párrafo 119, que el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el proceso penal, de manera injusta que no responden a la verdad material, ni el valor justicia reiterando que devolvió los dineros recibidos en calidad de anticipo y entregó los lotes de terreno comprometidos, afirmando que no debió prosperar el proceso penal; empero, continua en grado de casación, provocándole consecuencias a su derecho al debido proceso, a la defensa, al plazo razonable, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y a la justicia, afectando su salud física y psicológica así como a su esposa e hijos
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado
- Apelada la Sentencia por Auto de Vista 7 de 11 de febrero de 2016, fue
- Arguye que no fue declarado rebelde en el proceso, por lo que tampoco concurrirían las
- Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y
- Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs
- Añade que al haberse incumplido con la carga procesal de ofrecer prueba idónea y pertinente
- Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a
- A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación
- También añade que de los antecedentes de la acusación fiscal se le indilga el delito
- Añaden que Francisco Gutiérrez Colque, constantemente les fue sonsacando dinero con fines de llevar adelante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Se reanuda el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
