Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 101/2004, sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, ha establecido la siguiente doctrina constitucional:
`…Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la `celeridad´ es una de las `…condiciones esenciales de la administración de justicia´, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es posible tratándose de una norma jurídica, y aún más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines”
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado
- Apelada la Sentencia por Auto de Vista 7 de 11 de febrero de 2016, fue
- Arguye que no fue declarado rebelde en el proceso, por lo que tampoco concurrirían las
- Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y
- Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs
- Añade que al haberse incumplido con la carga procesal de ofrecer prueba idónea y pertinente
- Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a
- A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación
- También añade que de los antecedentes de la acusación fiscal se le indilga el delito
- Añaden que Francisco Gutiérrez Colque, constantemente les fue sonsacando dinero con fines de llevar adelante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Se reanuda el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
