Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs
Resalta que el inicio de la acción penal no constituye causal de suspensión o interrupción del término de la prescripción, por lo que el haberse iniciado el presente proceso dictado en Sentencia condenatoria, Auto de Vista confirmatorio y encontrándose en grado de casación, no se encuentra interrumpido ese plazo o cómputo según las Sentencias Constitucionales 0283/2013 y 1406/2014, reiterando que se ha operado la prescripción, instituto integrante de su derecho al debido proceso, vinculado con el principio de legalidad y seguridad jurídica; en consecuencia, solicita se declare fundada la excepción planteada, disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción y el consiguiente archivo de obrados.
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs. 781), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte adversa; en cuyo mérito, responden:
José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior, quien hace referencia al deber de fundamentación que también corresponde al excepcionista para proveer al Tribunal interiorizar los alcances de la materia recurrida o controvertida de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1306/2011, afirmando que debió acreditarse que durante el inicio de la causa no fue declarado rebelde y exponer de qué modo no concurren las causales de suspensión del término de la prescripción, pudiendo acudir al REJAP o a certificaciones de los respectivos Juzgados o Tribunales en los que radicó la causa, prueba que debe ser presentada ante el Tribunal para que tenga certidumbre, sin soslayar que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión o interrupción del término en cuestión, debiendo comprender el excepcionista que a los juzgadores les corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que la sustenten; aspecto que, no puede ser suplido de oficio que implicaría un desconocimiento al principio de imparcialidad de acuerdo al art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que en el caso de autos, advierte que el excepcionista incumple con la carga prevista en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, además de invocar el art. 101.1 del CP, cuando dicha norma fue derogada por la disposición transitoria sexta inc. 2) de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado
- Apelada la Sentencia por Auto de Vista 7 de 11 de febrero de 2016, fue
- Arguye que no fue declarado rebelde en el proceso, por lo que tampoco concurrirían las
- Que en el caso particular desde la supuesta comisión de los hechos en junio y
- Por decreto de 14 de febrero de 2017 (fs
- Añade que al haberse incumplido con la carga procesal de ofrecer prueba idónea y pertinente
- Asimismo, observa de antecedentes que en octubre de 2012, el imputado no asistió a
- A su vez, Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscal de Materia de la Unidad de Liquidación
- También añade que de los antecedentes de la acusación fiscal se le indilga el delito
- Añaden que Francisco Gutiérrez Colque, constantemente les fue sonsacando dinero con fines de llevar adelante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Rómulo Lafuente López, a fin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Se reanuda el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
