Auto Supremo AS/0309/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017

Fecha: 02-May-2017

El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado


I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

El imputado Rómulo Lafuente López, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que fue procesado por hechos que ocurrieron el 2006 (al haber suscrito una carta de intenciones de 12 de junio de 2006 y el documento privado de anticipo de compra de lotes de 3 de julio de 2006, por el cual había logrado en calidad de anticipo la suma de $us. 15.000.- de los Comunarios de la Tercera Sección de la provincia Cercado, utilizado como ardid para lograr beneficiarse, sin haber entregado los lotes de terreno comprometidos, ni haber devuelto el dinero a las víctimas), hecho que aduce fue forzado con la figura de Estafa agravada, cuando en realidad se refería a contratos civiles (ámbito civil y no penal); es así, que manifiesta que el delito de Estafa es un delito instantáneo que ocurrió el 12 de junio y 3 de julio de 2006, empezando a correr el plazo para la prescripción desde la media noche de las indicadas fechas, que hasta la presentación de esta excepción, han transcurrido más de diez años, sin que exista resolución judicial que haya puesto fin al proceso, ya que a finales del año 2011 (recién se le denunció por el delito de Estafa), se presentó la acusación el 15 de julio de 2013, el juicio oral es de 13 de octubre de 2014, siendo posteriormente condenado por Sentencia cuando el delito no existe, ya que habría devuelto el dinero recibido como anticipo y entregó los lotes comprometidos, observando además que el Juez era también titular de uno de los lotes en conflicto, lo cual dice entre líneas constituiría un defecto absoluto