Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 5/2016 de 24 de marzo, declaró a Albano Serrano Tordoya, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; dejando presente que al emitirse la Sentencia solo participaron dos jueces técnicos, que fueron disidentes a tiempo de emitir la Resolución, por lo que se lo declaró absuelto de la comisión del delito acusado, en virtud al principio de “favorabilidad”, bajo los siguientes hechos probados: 1) Que la escritura privada reconocida de 22 de octubre de 1980, correspondiente a la venta de un lote de terreno en la localidad de Saipina, que venden Froilán Serrano Arandia y Gregoria Tordoya de Serrano a favor de Albano Serrano Tordoya, por la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos) reconocida ante Juez de mínima cuantía de Saipina, suscrita en el papel sellado N° 1630848 Serie A-99 y N° 1630848 Serie A-99, es falsa; y, 2) Que la escritura de 22 de octubre de 1980, correspondiente a la venta de una terreno que hacen Froilán Serrano y Gregoria Tordoya a favor de Albano Serrano Tordoya, cuyas firmas de los vendedores son falsas según el dictamen pericial, se encuentra en el juicio ordinario de reivindicación de derecho propietario intentado por Juan Serrano Tordoya contra Albano Serrano Tordoya
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
