I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 319/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 128/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Albano Serrano Tordoya
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 822 a 827 vta., Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabio, todos de apellidos Serrano Escobar, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, de fs. 801 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Albano Serrano Tordoya, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 319/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 128/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Albano Serrano Tordoya
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 822 a 827 vta., Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabio, todos de apellidos Serrano Escobar, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, de fs. 801 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Albano Serrano Tordoya, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
