Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25 de septiembre de 2012, Juan Serrano Tordoya presenta ante el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero, una demanda de acción reivindicatoria de bien inmueble en contra de Albano Serrano Tordoya (imputado), donde se presenta la documentación correspondiente de acuerdo al art. 1287 del Código Civil (CC), que demostró ser el único y legítimo propietario de un bien inmueble urbano, ubicado en la zona central, manzano 2, sobre la calle Talamás de la localidad de Saipina, Provincia Caballero del Departamento de Santa Cruz, que tiene una superficie de 200 mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.13.1.01.0001195, asiento A1 de 27 de agosto de 1980, que fue adquirido mediante contrato de compra venta a sus padres el 28 de diciembre de 1971, juntamente con el reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha suscrito ante el Juzgado parroquial Nº 23 de la capital; sin embargo, Juan Serrano Tordoya en un acto de generosidad viendo el estado de necesidad de su hermano (el imputado), le presta el domicilio que se menciona líneas arriba, pero cuando el denunciante le pide la devolución de dicho inmueble al denunciado se niega a devolverla, mencionando que había sido adquirido por él. En el proceso de reivindicación el imputado presenta documentación que hubiere sido firmado por Froilán Serrano y Gregoria Tordoya, padres del denunciante y denunciado el 22 de octubre de “2980”, lo que demostraría que el imputado sería el propietario del bien inmueble. En el transcurso del proceso civil Juan Tordoya fallece, por lo que sus herederos continúan los trámites. Que el 17 de marzo de 2014, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Valle Grande, de acuerdo a la solicitud realizada toma la posesión y designa al perito Juan Carlos Pacheco Guzmán, quien determinó que el documento de contrato privado de transferencia de un bien inmueble y el reconocimiento de firmas que aparecen elaborados en las fotocopias de los papeles sellados 1630848 y 1630849 por parte de los esposos Froilán Serrano y Gregoria Tordoya a favor del imputado, fue elaborado en una computadora y posteriormente impreso resultando los mismos falsos
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
