Auto Supremo AS/0319/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25


Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25 de septiembre de 2012, Juan Serrano Tordoya presenta ante el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero, una demanda de acción reivindicatoria de bien inmueble en contra de Albano Serrano Tordoya (imputado), donde se presenta la documentación correspondiente de acuerdo al art. 1287 del Código Civil (CC), que demostró ser el único y legítimo propietario de un bien inmueble urbano, ubicado en la zona central, manzano 2, sobre la calle Talamás de la localidad de Saipina, Provincia Caballero del Departamento de Santa Cruz, que tiene una superficie de 200 mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.13.1.01.0001195, asiento A1 de 27 de agosto de 1980, que fue adquirido mediante contrato de compra venta a sus padres el 28 de diciembre de 1971, juntamente con el reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha suscrito ante el Juzgado parroquial Nº 23 de la capital; sin embargo, Juan Serrano Tordoya en un acto de generosidad viendo el estado de necesidad de su hermano (el imputado), le presta el domicilio que se menciona líneas arriba, pero cuando el denunciante le pide la devolución de dicho inmueble al denunciado se niega a devolverla, mencionando que había sido adquirido por él. En el proceso de reivindicación el imputado presenta documentación que hubiere sido firmado por Froilán Serrano y Gregoria Tordoya, padres del denunciante y denunciado el 22 de octubre de “2980”, lo que demostraría que el imputado sería el propietario del bien inmueble. En el transcurso del proceso civil Juan Tordoya fallece, por lo que sus herederos continúan los trámites. Que el 17 de marzo de 2014, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Valle Grande, de acuerdo a la solicitud realizada toma la posesión y designa al perito Juan Carlos Pacheco Guzmán, quien determinó que el documento de contrato privado de transferencia de un bien inmueble y el reconocimiento de firmas que aparecen elaborados en las fotocopias de los papeles sellados 1630848 y 1630849 por parte de los esposos Froilán Serrano y Gregoria Tordoya a favor del imputado, fue elaborado en una computadora y posteriormente impreso resultando los mismos falsos