La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los acusadores particulares; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación. Respecto al defecto de la sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, este numeral refiere que existe defecto en la sentencia cuando la misma no contenga fundamentación que sea “suficiente” (sic) o contradictoria; sin embargo, el recurrente en su primer motivo argumenta una errónea valoración de la prueba pericial documentológica y dactiloscopia de 28 de marzo de 2014, que fue introducida en el juicio, pero que el Juez Hugo Celso Fernández no lo valoró correctamente y que por ello existiría contradicción. En este punto, el recurrente ha confundido el defecto de la sentencia del núm. 5) con el núm. 6) que se refiere a una valoración defectuosa de la prueba, en sí casi la totalidad de los argumentos de la parte recurrente giran en torno a la mala valoración probatoria, que supuestamente realizó el Tribunal de sentencia de Vallegrande a la prueba pericial mencionada anteriormente, aunque el apelante haya citado las normas presuntamente aplicadas de manera errónea o inobservadas [arts. 167, 169 inc. 3) del CPP y arts. 115 y 180 de la CPE], no señaló cuál es la aplicación que pretende con esas normas y es él quien incurre en una falta de fundamentación de su pretensión y además incurre en una contradicción pues alega falta de fundamentación en la sentencia, cuando existe una falta de fundamentación y expresión de agravios en su memorial de apelación restringida. Por último, señala como otro hecho contradictorio de la sentencia que señaló los hechos probados pero no los hechos no probados; al respecto, la norma procesal penal por lo menos el art. 365 del CPP, no es taxativa que para dictar una sentencia absolutoria sea necesaria la descripción de los hechos no probados y que la sentencia no contenga los hechos no probados no significa que sea contradictoria, caso contrario cabe preguntarse ¿contradictoria a qué? ¿violatorio a qué? ¿Inobservancia o errónea aplicación de qué norma, jurisprudencia o doctrina?, por lo que el Tribunal de alzada considera que no existe el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
