e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no esta debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
