Auto Supremo AS/0319/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que la norma procesal penal, por lo menos el art. 365 del CPP no era taxativa, que para dictar una sentencia absolutoria sea necesaria la descripción de los hechos no probados y que la sentencia no contenga los “hechos no probados” no significaba que sea contradictoria, agregó, que caso contrario cabía preguntarse ¿contradictoria a qué? ¿violatorio a qué? ¿Inobservancia o errónea aplicación de qué norma, jurisprudencia o doctrina?, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que no existe el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, argumentos que evidencian que la denuncia interpuesta por los recurrentes resulta cierta; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, si bien respondió que las sentencias no siempre deben contener los hechos no probados, no expresó a los recurrentes de manera expresa, clara, completa, lógica y legítima, si al encontrarse únicamente en la sentencia impugnada los hechos probados, significaría que todo lo acusado se encontraría probado, entonces porqué se habría emitido una sentencia absolutoria; aspecto que, no fue expresado por el Tribunal de alzada; en consecuencia, se advierte que incurrió en falta de fundamentación, lo que evidentemente vulnera el debido proceso como aseveran los recurrentes, lo que implica que el Tribunal de alzada no ajustó su actuación a lo previsto por el art. 124 del CPP, situación por la que el presente motivo deviene también en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabio todos de apellidos Serrano Escobar, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 801 a 804; y, determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en la presente Resolución