De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citra petita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 75/2017-RA de 24 de enero,
- Los recurrentes denuncian que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no realizaron
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, el 25
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia
- La sentencia vulneró lo previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- III.1.Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia
- En cuanto a la falta de pronunciamiento ante el voto disidente, lo que vulneraría el
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de debida fundamentación
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, los recurrentes en la formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
