Auto Supremo AS/0319/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia


En el caso los recurrentes reclaman que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia omisiva por no haber respondido a la denuncia formulada en apelación restringida respecto al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, ni sobre el voto disidente; estableciéndose respecto al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que los recurrentes en la interposición de su recurso de apelación restringida, como primer agravio denunciaron qué la sentencia vulneró lo previsto por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, ya que si bien existía una fundamentación les resultaba insuficiente y contradictoria; así también, existiría contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, manifestaron que el imputado a través de su defensa planteó incidente de nulidad por defecto absoluto de acusación fiscal, del auto de apertura, que también planteó exclusión probatoria de la literal PD3 de la fiscalía y de la acusación particular P.7, 8, 9, 10, 11 y 18, consistentes en las fotocopias legalizadas del dictamen pericial de documentoscopia y dactiloscopia de 28 de marzo de 2014, que fue realizado y refrendado en juicio oral por el perito Juan Carlos Pacheco y fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, que después de haber sido analizadas los jueces resolvieron declarar improcedentes los incidentes y excepciones formuladas, lo que significaría que antes de empezar el juicio las autoridades judiciales declararon toda la prueba totalmente válida; no obstante, contradictoriamente la sentencia señalaría que dicho elemento de prueba debió ser apartado del proceso en la etapa de valoración de la prueba, que debía admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción, por lo que dicho elemento de prueba solo tendría valor si hubiera sido obtenido por medios lícitos e incorporados al proceso, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y el CPP, argumento que les resulta contradictorio, ya que al iniciar el juicio el Juez determinó que dicha prueba era lícita y válida; empero, recién en sentencia lo declaró ilícito, sin tomar en cuenta que el delito cometido por el imputado fue descubierto dentro de un Proceso Ordinario Civil del Juzgado de Vallegrande, que al haber conocido esos hechos la víctima lo denunció ante el Ministerio Público y fue quien solicitó mediante requerimiento fotocopias legalizadas de todo el expediente, por lo que aseveran que sus pruebas son lícitas y fueron obtenidas con todas las formalidades de ley, resultándoles contradictorio ya que en toda la sentencia y considerandos le dieron la razón; sin embargo, en la parte dispositiva la sentencia de forma contradictoria falló absolviendo de culpa y pena al imputado