2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 5/2007 de 26 de enero.
2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar el trabajo intelectivo realizado por los Jueces del Tribunal de Sentencia sin establecer el por qué existiría una supuesta incorrecta valoración de la prueba o en donde radicaría la inobservancia a la ley sustantiva, sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto, pues no existe constancia que el Tribunal de apelación haya ejercido el control sobre la correcta valoración más aún si se toma en cuenta que el Auto de Vista es una copia de los fundamentos expuestos por el apelante, tal como se puede evidenciar el punto II.3., argumentos con los cuales el Tribunal de alzada de manera oficiosa e ilegal anuló la Sentencia señalando que el Tribunal no pudo por una parte creer al testigo y del mismo cuestionar su credibilidad, poniendo en duda el trabajo intelectivo en razón de que se hubiese vulnerado las reglas de la sana crítica; aspecto que según el recurrente es falso puesto que de la lectura de la Sentencia se evidencia que en la misma existe el razonamiento lógico por el cual se le otorga determinado valor a la declaración de los testigos con relación a un hecho; en este caso, de la apropiación indebida de documentos de propiedad y coincidentes a efectos de establecer la posesión anterior del inmueble despojado, pues al tratarse de un proceso donde se juzgó la comisión de cinco delitos, es lógico que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en función a los hechos que se pretende probar, contrastándose con los demás elementos de prueba, tal cual ocurrió en la Sentencia; sin embargo, los señores Vocales de la Sala Penal de manera parcializada hicieron un razonamiento antojadizo en el entendido que el Juez de mérito hubiese realizado una incorrecta valoración de la prueba lo que en la especie no es evidente; porque el Juez de Sentencia realizó una valoración correcta de la prueba de cargo en cuanto a la existencia del hecho de la entrega de documentos de propiedad que hacen a la posesión anterior que el imputado tenía sobre el inmueble que fue despojado que fuera otro elemento completamente diferente razones por las cuales la Sentencia analiza y aplica correctamente la sana critica; en consecuencia, refiere que el trabajo realizado por el Tribunal de alzada es contradictorio con la doctrina legal de los precedentes que invocó
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
