Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
El recurrente refiere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados que se incurrió en primera instancia debido a su afirmación de que al haberse detectado defectos absolutos no es necesario hacer mención o referirse sobre los demás agravios formulados; también, precisó que en su recurso de apelación restringida señaló como motivos de denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP; al haber sido condenado de una manera injusta y confusa sin fundamento alguno; por lo que, ante esos hechos el Auto de Vista debió dictar Sentencia absolutoria y no como se estableció en dicho fallo es decir determinar la nulidad de la Sentencia y la disposición del reenvío de la causa; situación totalmente equivocada que le genera agravio porque se violenta el principio de congruencia, porque el Tribunal de alzada reconoció que la Sentencia no efectuó una correcta valoración, aspecto que derivó en una fundamentación insuficiente y contradictoria
Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, del cual señala que se refiere a que el Tribunal de alzada debe pronunciarse de manera fundamentada a todos los puntos apelados, en base a lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; y el aspecto contradictorio se constituiría en que el Auto de Vista señaló: “no es necesario hacer mención o referirse sobre los demás agravios formulados, al haberse detectado defecto absoluto”; en consecuencia, el recurrente cumple con precisar la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado con relación a que la Resolución de alzada no se pronunció respecto de todos los motivos denunciados; en consecuencia, se cumplió con lo previsto por el art. 417 del CPP, resultando el motivo admisible
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
