Auto Supremo AS/0375/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados


El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados del fallo de primera instancia, los cuales se constituyen en defectos absolutos que generan vulneración de derechos y garantías; precisando que en su recurso de apelación restringida señaló como motivos de denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP; al haber sido condenado de una manera injusta y confusa, sin fundamento alguno; por lo que, ante esos hechos el Auto de Vista debió dictar Sentencia absolutoria y no como se estableció en dicho fallo es decir determinar la nulidad de la Sentencia y la disposición del reenvío de la causa; situación totalmente equivocada que le genera agravio porque se violenta el principio de congruencia, debido a que el Tribunal de alzada reconoció que la Sentencia no efectuó una correcta valoración, aspecto que derivó en una fundamentación insuficiente y contradictoria; siendo que ahora lo que pretende el Auto de Vista es que otro Tribunal con estos mismos testigos (totalmente dirigidos y falsarios) una vez más se presenten a prestar su declaración en desconocimiento total de los hechos insertos en la acusación, como las que presentaron en un primer momento; con la única intención de perjudicar, generando inclusive que esos testigos conociendo de esta conclusión del Auto de Vista recurran a dar lectura a todo lo que indica en la acusación y se pongan en contacto con el querellante en desmedro de sus derechos, porque el hecho de que otro Juez resuelva la causa no es garantía para su persona; más aún cuando se tiene la intención de condenarle; cuando la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la Sentencia condenatoria y declarar directamente Sentencia absolutoria a su favor por todos los hechos acusados. Por último, refiere respecto de que el Auto de Vista dijo que no es necesario referirse sobre los demás agravios formulados, al haberse detectado defectos absolutos, deja de lado lo previsto en el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo