De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs. 241), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Rodolfo Sardina.
1)El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución porque carece de veracidad e inexistencia de análisis sobre las contradicciones que existió en la Sentencia que derivó en que el Tribunal de alzada no realizó un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existió o no los agravios denunciados; siendo que de dicho fallo se advierte que el mismo se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida, sin verificar su veracidad lo que hace que el mismo sea incongruente por afirmar aspectos que no existen en la Sentencia apelada; siendo evidente en consecuencia que simplemente extrajo pequeñas frases o párrafos incompletos que no demuestran o evidencian el razonamiento completo realizado por el Juez; tal como se advierte de los considerandos II.2. y II.3.; Asimismo señala, que el Tribunal de alzada no consideró en absoluto los fundamentos expuestos a tiempo de responder la apelación restringida. Por esos motivos refiere que el Auto de Vista contradice a los precedentes invocados
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Rodolfo Sardina.
1)El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución porque carece de veracidad e inexistencia de análisis sobre las contradicciones que existió en la Sentencia que derivó en que el Tribunal de alzada no realizó un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existió o no los agravios denunciados; siendo que de dicho fallo se advierte que el mismo se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida, sin verificar su veracidad lo que hace que el mismo sea incongruente por afirmar aspectos que no existen en la Sentencia apelada; siendo evidente en consecuencia que simplemente extrajo pequeñas frases o párrafos incompletos que no demuestran o evidencian el razonamiento completo realizado por el Juez; tal como se advierte de los considerandos II.2. y II.3.; Asimismo señala, que el Tribunal de alzada no consideró en absoluto los fundamentos expuestos a tiempo de responder la apelación restringida. Por esos motivos refiere que el Auto de Vista contradice a los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
