Conforme a lo normado en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 9 de enero de 2017, interponiendo sus recursos de casación el 16 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
