Auto Supremo AS/0375/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de


IV.1. Recurso de casación de Rodolfo Sardina.

Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución porque carece de veracidad e inexistencia de análisis sobre las contradicciones que existió en la Sentencia que derivó en que el Tribunal de alzada no realizara un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existió o no los agravios denunciados debido a que se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida como se advierte de sus considerandos II.2. y II.3.; asimismo, señala que el Auto de Vista no consideró en absoluto los fundamentos expuestos a tiempo de responder el recurso de alzada.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 5/2007 de 26 de enero, de los cuales se advierte que se limitó a mencionar a que se refieren los mismos transcribiendo la parte que creyó pertinente; sin embargo, no precisó la contradicción en la que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a ellos, por lo que no pueden ser analizados en el fondo de lo denunciado. No obstante lo referido, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida como se advierte de sus considerandos II.2. y II.3.); precisando asimismo la vulneración de (principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no realizara un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existieron o no los agravios denunciados porque se limitó a transcribir argumentos de la apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria