Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
IV.1. Recurso de casación de Rodolfo Sardina.
Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución porque carece de veracidad e inexistencia de análisis sobre las contradicciones que existió en la Sentencia que derivó en que el Tribunal de alzada no realizara un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existió o no los agravios denunciados debido a que se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida como se advierte de sus considerandos II.2. y II.3.; asimismo, señala que el Auto de Vista no consideró en absoluto los fundamentos expuestos a tiempo de responder el recurso de alzada.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 5/2007 de 26 de enero, de los cuales se advierte que se limitó a mencionar a que se refieren los mismos transcribiendo la parte que creyó pertinente; sin embargo, no precisó la contradicción en la que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a ellos, por lo que no pueden ser analizados en el fondo de lo denunciado. No obstante lo referido, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista se limitó a transcribir los mismos fundamentos y extractos de la Sentencia tomados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida como se advierte de sus considerandos II.2. y II.3.); precisando asimismo la vulneración de (principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no realizara un análisis minucioso de la Sentencia apelada para determinar si existieron o no los agravios denunciados porque se limitó a transcribir argumentos de la apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
