Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
