Auto Supremo AS/0375/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina


Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2012 de 8 de octubre y 251/2012-RRC de 12 de octubre, con relación a dichos precedentes el recurrente se limitó a señalar a que se refieren los mismos, transcribiéndolos; sin embargo no realizó la labor de contraste con relación al Auto de Vista a los fines de precisar la supuesta contradicción, por lo que los mismos no pueden ser motivo de análisis en el fondo de lo denunciado; por otro lado, se advierte que también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, del cual señaló que se refiere a que los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan no pudiendo reemplazar con la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando de tal manera derechos constitucionales; y el aspecto contradictorio radicaría en el que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque en su considerando II.3. se limitó a reiterar fragmentos de la fundamentación del apelante y de manera oficiosa resuelve aspectos que no se solicitaron como observar la Sentencia señalado que: “no puede por un lado creer por una parte al testigo y por otra cuestionar su credibilidad”; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los presupuestos de precisar la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista; por lo que cumplió con lo previsto en el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia la admisibilidad del presente motivo.

IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina