IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2012 de 8 de octubre y 251/2012-RRC de 12 de octubre, con relación a dichos precedentes el recurrente se limitó a señalar a que se refieren los mismos, transcribiéndolos; sin embargo no realizó la labor de contraste con relación al Auto de Vista a los fines de precisar la supuesta contradicción, por lo que los mismos no pueden ser motivo de análisis en el fondo de lo denunciado; por otro lado, se advierte que también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, del cual señaló que se refiere a que los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan no pudiendo reemplazar con la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando de tal manera derechos constitucionales; y el aspecto contradictorio radicaría en el que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque en su considerando II.3. se limitó a reiterar fragmentos de la fundamentación del apelante y de manera oficiosa resuelve aspectos que no se solicitaron como observar la Sentencia señalado que: “no puede por un lado creer por una parte al testigo y por otra cuestionar su credibilidad”; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los presupuestos de precisar la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista; por lo que cumplió con lo previsto en el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia la admisibilidad del presente motivo.
IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación porque únicamente se limitó a cuestionar
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25
- II.2.Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- El recurrente refiriere que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios formulados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista carece de
- IV.2. Recurso de casación de Antonio Valda Sardina
- Respecto de lo denunciado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
