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2.- En un segundo cuestionamiento pretende demostrar que no hubo incumplimiento, señalando que de su parte efectúa demanda de nulidad de donación para sanear el terreno y cumplir la obligación, esta versión contradice lo anotado en el documento de fs. 2, con el debido reconocimiento de firmas rúbricas, en el que incuso como se destacó en el punto anterior, se autoriza a la compradora a entrar en posesión cuando así lo crea conveniente, el argumento tuviera sustento si en verdad a momento de la firma del contrato se hubiera señalado que previamente procedería al saneamiento del derecho propietario, que no acontece, por lo que se desvirtúa la postura expuesta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
