En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial, lo manifestado en el memorial de demanda de ninguna manera tiene el sentido expuesto por el recurrente, es más con esa afirmación pretende en los hechos la modificación del contrato mismo de manera unilateral, cuando ello no es posible al ser uno consensual, en el texto del memorial de demanda no señala sobre su conocimiento que respecto al lote de terreno debiera efectuarse algún saneamiento a tiempo de la firma del contrato, sino los reclamos que efectuó y que la compra lo efectuó en la creencia que él era el “verdadero dueño”, si esto es así no tiene coherencia la postura del recurrente en interpretar de manera forzada el argumento expuesto en el memorial de demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
