En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 14/2.015 de 09 de julio de 2015 de fs. 260 a 261 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 247-249 de obrados, señalando: Que analizando la pretensión de la demanda se busca de manera concreta la Resolución de Contrato de Compraventa de lote de terreno y no así el cumplimiento y su análisis debe estar en base a esa pretensión, que el documento se halla con reconocimiento de firmas. Según la alegación del demandado se trata de un contrato preliminar con estipulación de plazo o término para la suscripción de minuta de transferencia definitiva la misma que se realizaría al saneamiento. Explicando los alcances de un contrato preliminar según lo establecido por el art. 463 del Código Civil, que el documento de fs. 2 no tuviera clausula alguna que pueda asimilarlo a un contrato preliminar puesto que no existiría compromiso del vendedor de suscribir contrato posterior ni el comprador de hacer lo propio en forma definitiva, no se estipularía ni convendría un plazo para sanear ningún derecho propietario, advirtiendo que se trataría de un contrato puro y simple, no sometido a condiciones, plazos o términos, que los argumentos expuestos por la defensa no se encontrarían plasmados en el contrato, fuera el demandado quien manifiesta que el contrato estuviera sujeto a cumplimiento de una condición y que no existiría un término acordado, desvirtuando aquel aspecto. Que la compradora cumplió con su obligación de cancelar el precio total acordado como valor del lote de terreno, por lo que le correspondería se le entregue el bien y se le haga adquirir el derecho propietario del mismo. Por lo que al no haberse estipulado plazo ni condición para el cumplimiento de esta obligación prevista en el art. 614-2) del Código Civil, es que pudo exigirse incluso de manera inmediata conforme al art. 311 de la norma señalada. Sin embargo no se pretendería se cumpla el contrato, existiendo incumplimiento contractual manifiesto y flagrante correspondería ratificar la resolución contractual ordenada, así como el pago del interés legal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
