Auto Supremo AS/0437/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2017

Fecha: 02-May-2017

4

4.- Finalmente cuando refiere que la actora no habría probado ni un solo punto, menos el referido a que no estuviera realizando el saneamiento del terreno, debe puntualizarse dos aspectos, primero la existencia del documento de compraventa sin ningún tipo de condiciones y el incumplimiento del demandado a lo estipulado entre partes sin embargo de haber recibido de la compradora el precio total de lo acordado por la transferencia; segundo, el hecho que exista “otro proceso” con el que pretende respaldar la existencia de una condición pactada por las partes que celebraron el contrato, llamando la atención que se diga que no se probó que su persona no haya realizado un saneamiento del terreno, cuando de su propia versión se establece que inició procesos que a ciencia cierta no se sabe cuál el resultado que tendrá, este aspecto de ninguna manera puede respaldar a su argumento que habría realizado aquel saneamiento -y estuviera en la condición de entregar el lote de terreno o hacer adquirir el derecho propietario del mismo-, ni explicar de qué manera ese aspecto podría incidir o modificar lo acordado entre partes en el documento tantas veces citado en la decisión adoptada por los de instancia, bajo esas consideraciones al no existir propiamente acusación de vulneración de alguna norma en afectación de sus derechos, se hace insustentable y el fallo a emitir debe ser por el infundado. Debiendo la parte actora tener presente los argumentos expuestos y la emisión del fallo correspondiente en sujeción a los principios señalados, aun de la confusión existente en el planteamiento del recurso de casación