Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
De la respuesta al recurso de casación
Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así como la existencia de incoherencia. No cumpliría con lo previsto por el art. 258-2) del Código adjetivo de la materia, que no respondió a la demanda, que no tiene plazo para sanear la compraventa. Desvirtúa los argumentos del recurso desglosando el contenido del documento y el cumplimiento de su parte con su obligación de pago del precio, recurre al art. 568 del CC, entendiendo que se aplicó correctamente las normas para la Resolución del contrato. Además el Auto de Vista no se traduciría en desconocimiento y/o aplicación indebida o errónea de la Ley, ni error en la apreciación de las pruebas aportados al proceso. Pide se declare infundado el recurso
Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así como la existencia de incoherencia. No cumpliría con lo previsto por el art. 258-2) del Código adjetivo de la materia, que no respondió a la demanda, que no tiene plazo para sanear la compraventa. Desvirtúa los argumentos del recurso desglosando el contenido del documento y el cumplimiento de su parte con su obligación de pago del precio, recurre al art. 568 del CC, entendiendo que se aplicó correctamente las normas para la Resolución del contrato. Además el Auto de Vista no se traduciría en desconocimiento y/o aplicación indebida o errónea de la Ley, ni error en la apreciación de las pruebas aportados al proceso. Pide se declare infundado el recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
