No se aplicaría correctamente los arts
No se aplicaría correctamente los arts. 614-2) y 311 del Código Civil y pero no valoraría la prueba de confesión espontanea de la actora y el proceso de nulidad de donación que llevaría adelante. La actora no habría probado ni un solo punto y menos presentaría prueba que no haya realizado un saneamiento del terreno. Hace referencia a la iniciación de otros procesos referidos a otros lotes. Que por ello fuera procedente el recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, por haberse interpretado y aplicado erróneamente las normas señaladas y que carecieran de validez jurídica el fundamento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
