El art
Resolución de contrato
El art. 568 del Código Civil establece “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño…”, aspecto totalmente claro ya que la ley prevé el cumplimiento o su resolución
El art. 568 del Código Civil establece “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño…”, aspecto totalmente claro ya que la ley prevé el cumplimiento o su resolución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
